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FERCO Abogados

¿Me pueden condenar solo con la versión de la denunciante?

Sí, es posible que una condena se base en la declaración de la denunciante como única prueba directa. Pero no basta con que haya presentado una denuncia: el tribunal debe valorar su declaración de forma razonada y explicar por qué permite considerar probados los hechos más allá de toda duda razonable.

La jurisprudencia suele ordenar ese análisis en tres criterios: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación. No son requisitos que deban cumplirse como una lista cerrada. El Tribunal Supremo los define como “una guía para un análisis racional” del testimonio, no como un patrón inmutable del que dependa automáticamente su validez (STS 285/2023, de 21 de abril, ECLI:ES:TS:2023:1710).

1. Ausencia de incredibilidad subjetiva: ¿hay un motivo concreto para mentir?

El tribunal debe examinar si existen circunstancias que puedan afectar a la credibilidad de la denunciante: por ejemplo, un conflicto previo, una enemistad intensa o un interés concreto en perjudicar al acusado. Pero la existencia de una mala relación no convierte por sí sola la denuncia en falsa. Hay que valorar si ese conflicto ofrece una explicación razonable de una posible imputación falsa y si cuenta con apoyo en las pruebas.

Tampoco basta con señalar que la denunciante es quien inició el procedimiento o que reclama una indemnización. La condición de víctima o de acusación particular no permite presumir que miente. La STS 119/2019, de 6 de marzo (ECLI:ES:TS:2019:678), recuerda que la valoración debe atender a las circunstancias del caso y no a sospechas genéricas sobre los motivos de quien denuncia.

2. Verosimilitud: ¿el relato es coherente y qué lo apoya?

La verosimilitud se analiza en dos planos. Primero, la coherencia interna: si el relato se entiende, si describe los hechos de forma concreta y si sus elementos centrales encajan entre sí. Segundo, la coherencia externa: si hay datos del procedimiento que lo apoyan, como mensajes, llamadas, lesiones o comunicaciones realizadas después de los hechos.

Esos datos no tienen que demostrar por sí solos el delito ni identificar necesariamente al autor. Pueden corroborar aspectos periféricos del relato. Un parte médico, por ejemplo, puede acreditar una lesión, pero no necesariamente cómo se produjo ni quién la causó.

Ahora bien, lo cierto es que la falta de corroboración externa no obliga siempre a absolver. Puede ocurrir que los hechos se produjeran en privado y no existan otras pruebas. Pero, si el testimonio es prácticamente la única prueba de cargo, el tribunal debe explicar con especial cuidado qué elementos concretos lo hacen fiable. No basta con afirmar que la declaración “resulta creíble”.

3. Persistencia: ¿se mantiene la acusación en lo esencial?

Persistencia no significa repetir cada detalle de manera idéntica en la denuncia, durante la instrucción y en el juicio. Hay que distinguir entre variaciones secundarias —por ejemplo, sobre una hora aproximada o el orden de detalles accesorios— y contradicciones sobre el núcleo de la acusación: qué ocurrió, quién intervino o cómo sucedieron los hechos relevantes.

También importa el contexto en que se prestó cada declaración: cuándo se hizo, qué preguntas se formularon y si la persona tuvo ocasión de explicar las diferencias. Una narración que se completa con nuevos detalles no es necesariamente contradictoria; pero tampoco se pueden presentar como simples matices diferencias que afectan a aspectos esenciales.

En la STC 80/2024, de 3 de junio (ECLI:ES:TC:2024:80), el Tribunal Constitucional consideró relevantes las inconsistencias entre la denuncia y el juicio, junto con la existencia de un testigo presencial que ofrecía una versión alternativa. La sentencia muestra por qué no basta con aplicar los tres criterios en abstracto: el tribunal debe contrastar el relato con las demás pruebas y responder a las dudas concretas que plantee la defensa.

Conclusión

La versión de la denunciante puede bastar para condenar, pero no por el mero hecho de haber denunciado. El tribunal debe valorar los posibles motivos de incredibilidad, la coherencia del relato y sus cambios, y confrontarlo con la prueba de descargo. Si después de ese análisis subsiste una duda razonable, no procede condenar.

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