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¿Me pueden despedir si estoy de baja médica? Guía básica

Recibir una carta de despido mientras estás de baja médica puede hacer pensar que la empresa no podía tomar esa decisión. Pero la respuesta no es tan sencilla: estar de baja no impide por sí solo el despido, aunque la empresa tampoco puede despedirte por el hecho de estar enfermo.

¿Pueden despedirme mientras estoy de baja?

Sí. La incapacidad temporal suspende el contrato de trabajo, como establece el artículo 45.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, pero no convierte a la persona trabajadora en inamovible. La empresa puede despedirla si existe una causa real y ajena a su estado de salud, y cumple los requisitos legales.

La cuestión decisiva será, por tanto, por qué se ha producido el despido. No es lo mismo que la empresa acredite una causa económica u organizativa, o un incumplimiento laboral, que utilizar esa causa como excusa para apartar a alguien por estar de baja.

¿Cuándo puede ser nulo el despido?

La Ley 15/2022 reconoce expresamente la enfermedad y la condición de salud como motivos protegidos frente a la discriminación. Por eso, si el despido se debe realmente a la baja médica o al estado de salud, puede ser nulo por discriminatorio, conforme al artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Ahora bien, la baja médica no hace que cualquier despido sea automáticamente nulo. Debe existir una conexión entre el estado de salud y la decisión empresarial. La proximidad entre la baja y el despido puede ser relevante, pero conviene valorar también otros indicios: comentarios de la empresa sobre el coste o la duración de la baja, cambios en la explicación del despido, ausencia de antecedentes disciplinarios o una carta que mencione directamente la enfermedad.

En este sentido, es importante tener presente que cuando se aportan indicios fundados de discriminación por parte del trabajador, la empresa debe ofrecer una justificación objetiva y razonable de su decisión. De lo contrario, se estimará que el despido es nulo. Así lo prevé el artículo 96.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Una sentencia reciente: la importancia de los indicios

La STSJ de Murcia 197/2026, de 24 de febrero (ECLI:ES:TSJMU:2026:359), declaró nulo el despido de una trabajadora que estaba de baja médica. La empresa alegó que había realizado una conducta incompatible con su recuperación; sin embargo, el tribunal tuvo en cuenta, entre otros elementos, que un responsable empresarial le había propuesto rescindir el contrato por el coste de mantenerlo durante una baja prolongada.

La sentencia muestra que no basta con que la carta de despido invoque un incumplimiento: también puede examinarse si esa explicación encubre el verdadero motivo de la decisión.

¿Y si el despido no es nulo?

Si no se acredita que la decisión se tomó por razón de la enfermedad, el despido todavía puede ser improcedente si la empresa no prueba los hechos que alega o no cumple los requisitos formales. En cambio, podrá ser procedente si acredita una causa válida y ajena a la baja médica.

La diferencia importa: la nulidad implica, con carácter general, la readmisión y el abono de los salarios dejados de percibir; la improcedencia tiene las consecuencias previstas legalmente, que normalmente permiten a la empresa optar entre readmitir o indemnizar.

¿Qué hacer si recibes una carta de despido estando de baja?

Guarda la carta y cualquier mensaje o comunicación relacionado con la baja o el despido. Anota cuándo la recibiste y conserva los documentos que puedan ayudar a explicar el contexto. El plazo para impugnar el despido es de 20 días hábiles, según el artículo 103 de la Ley reguladora de la jurisdicción social. Es un plazo breve, así que conviene revisar la carta cuanto antes.

Conclusión

La empresa puede despedir a una persona que está de baja, pero no puede hacerlo por estar enferma. Si has recibido una carta en estas circunstancias, la clave está en revisar la causa alegada, el contexto y los indicios que puedan revelar el motivo real del despido.

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