El horario del contrato dice una cosa, pero el trabajo diario, otra: se entra antes, se sale más tarde o se sigue atendiendo el negocio cuando la jornada ya debería haber terminado. Las horas se acumulan, pero no aparecen en la nómina. ¿Se pueden reclamar?
Sí. Pero, antes de calcularlas, hay que comprobar qué jornada era aplicable y qué pruebas permiten acreditar el exceso.
¿Qué se considera hora extraordinaria?
El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores considera extraordinarias las horas de trabajo que superan la jornada ordinaria aplicable, fijada de acuerdo con el artículo 34 y el convenio colectivo.
Esto exige mirar algo más que el horario de un día concreto. Una jornada diaria más larga no siempre implica, por sí sola, que exista una hora extraordinaria: puede haber una distribución irregular de la jornada o una compensación posterior con menos horas. Lo relevante es comprobar la jornada aplicable y si, al hacer el cómputo correspondiente, se ha trabajado por encima de ella sin compensación.
El convenio o el contrato pueden establecer cómo se compensan las horas extraordinarias: con dinero —que no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria— o con descanso retribuido. Si no se ha pactado nada, deben compensarse con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
Como regla general, no pueden superar las 80 horas al año y son voluntarias, salvo que se haya acordado otra cosa en el convenio o en el contrato.
La empresa debe registrar la jornada
La empresa debe registrar diariamente la jornada, con la hora concreta de inicio y finalización, y conservar esos registros durante cuatro años. Así lo establece el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea añadió que el sistema debe ser objetivo, fiable y accesible (STJUE de 14 de mayo de 2019, asunto C-55/18).
El registro horario no es un simple trámite: sirve para comprobar cuánto se ha trabajado y para que la empresa pueda acreditar que ha respetado la jornada. Pero la falta de registro no demuestra automáticamente todas las horas que reclama el trabajador.
La STS 372/2026, de 15 de abril, rec. 674/2025 distingue según cómo se organice el horario. Si existe un horario fijo y conocido, el trabajador debe aportar indicios de que lo superaba. Si los aporta, la empresa tendrá que acreditar la jornada efectivamente realizada. La ausencia de registro, por tanto, no sustituye toda prueba, pero puede ser decisiva cuando el trabajador ofrece una explicación concreta y verosímil del horario realizado.
¿Cómo puedo demostrar las horas extraordinarias?
Si el exceso se produce de forma habitual, no siempre es necesario enumerar desde el principio cada día y cada minuto trabajado. Puede bastar con explicar cuál era el horario habitual y durante qué periodo se realizó, y aportar pruebas que lo respalden.
Así lo señaló el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en su Sentencia 75/2019, de 31 de enero, rec. 654/2018. La Sala explicó que exigir que las horas se acrediten «día por día y hora por hora» tiene sentido cuando son esporádicas o no fijas. En cambio, si se reclama por una jornada habitualmente superior a la máxima, hay que describir con claridad ese horario y el periodo en que se realizó, y probar que se cumplía. Una vez acreditado ese patrón, el cálculo del exceso puede hacerse a partir de las horas trabajadas y el tiempo reclamado.
Pueden servir mensajes, correos, cuadrantes, horarios, registros de actividad, testigos o documentos que acrediten la apertura y el cierre del establecimiento. Según el tipo de trabajo, también pueden ser útiles los registros de rutas, servicios o entregas. El juzgado puede tener en cuenta quién tenía más facilidad para aportar cada prueba, conforme al artículo 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La prueba dependerá de cada caso. Lo importante es conservar lo que permita reconstruir la jornada y concretar las horas y el periodo que se reclaman.
¿Qué puedo reclamar y en qué plazo?
Se puede reclamar el importe de las horas que se acrediten y el interés por mora salarial del 10 % previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores. También puede solicitarse que se regularicen las cotizaciones a la Seguridad Social que correspondan.
El plazo general para reclamar cantidades salariales es de un año desde que cada cantidad pudo reclamarse, normalmente desde la fecha en que debió abonarse. Por eso, algunas horas pueden quedar prescritas aunque después se consiga demostrar que se trabajaron.
Conclusión
Si trabajas más horas de las que te pagan, empieza por reconstruir tu jornada y conservar las pruebas. El registro de la empresa importa, pero una reclamación sólida también debe explicar con claridad qué horario hacías, durante cuánto tiempo y qué exceso quedó sin compensar.