La empresa te comunica que tu contrato ha terminado y te entrega un documento para firmar. A veces se llama «finiquito» y contiene varias cantidades, además de frases como «saldo y finiquito» o «no tengo nada más que reclamar». Antes de firmarlo, conviene comprobar qué se paga y qué estás aceptando exactamente.
¿Qué es el finiquito?
El finiquito es la liquidación de las cantidades que la empresa debe al trabajador cuando termina la relación laboral. El artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a acompañar una propuesta de liquidación al comunicar la extinción del contrato o su preaviso.
El finiquito no es lo mismo que la indemnización por despido. El primero recoge cantidades ya devengadas y pendientes de pago; la indemnización solo corresponde en determinados tipos de extinción. Aunque ambos conceptos aparezcan en el mismo documento, conviene comprobarlos por separado.
¿Qué cantidades debo revisar?
El importe dependerá de cómo termina el contrato y de las condiciones pactadas, pero conviene revisar, al menos, estos conceptos:
- El salario pendiente hasta el último día trabajado.
- Las vacaciones devengadas y no disfrutadas. Al terminar el contrato, las que hayan quedado pendientes deben incluirse en la liquidación.
- La parte proporcional de las pagas extraordinarias, si no se han abonado prorrateadas en las nóminas. El convenio puede regular su cuantía y forma de pago.
- Las horas extraordinarias que no se hayan pagado ni compensado con descanso.
- Las comisiones, incentivos u otros conceptos variables que ya se hayan generado y sigan pendientes.
- La indemnización, si corresponde por la causa de extinción. Debe revisarse separadamente de las cantidades salariales.
Comprueba que el documento desglose los conceptos y las cantidades. Una cifra global dificulta saber qué se está pagando y si falta algo. Contrato, nóminas, convenio, calendario de vacaciones y registro horario pueden ayudarte a hacer la comprobación.
¿Qué implica firmar «conforme» o «no conforme»?
La firma no tiene siempre el mismo efecto. El Tribunal Supremo ha señalado que el finiquito «no se trata de una fórmula sacramental, con efectos preestablecidos y objetivados»: hay que valorar el texto firmado, la voluntad que expresa y las circunstancias de la firma. Así lo recuerda la STS de 22 de diciembre de 2014, rec. 2915/2013, ECLI:ES:TS:2014:5521.
Por eso, firmar «conforme» puede dificultar una reclamación si el documento contiene una aceptación clara de las cantidades o una renuncia expresa. Pero la firma no impide automáticamente reclamar: su alcance depende del contenido concreto del finiquito y de cada caso.
Si no estás de acuerdo con el cálculo, puedes hacer constar junto a la firma: «Recibido, no conforme con el cálculo», añadir la fecha y quedarte una copia. Si todavía no has cobrado, no firmes una frase que diga que has recibido el dinero. La mención «no conforme» deja constancia de tu discrepancia, pero no sustituye a reclamar dentro del plazo legal.
También puedes solicitar que esté presente un representante legal de los trabajadores al firmar. Si la empresa impide su presencia, puedes dejar constancia de ello en el documento, como prevé el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué plazo tengo para reclamar?
Para reclamar cantidades salariales, el plazo general es de un año desde que cada cantidad pudo reclamarse. Si, además, quieres impugnar el despido, el plazo general es de 20 días hábiles.
Conclusión
Antes de firmar, comprueba el desglose, revisa las cantidades y conserva una copia. El finiquito puede ser un simple recibo de pago o tener un alcance más amplio; para saber cuál es tu caso, importa tanto lo que dice como las circunstancias en que se firma.