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FERCO Abogados

Me han cambiado las condiciones de trabajo: ¿qué hago?

¿Qué es una modificación sustancial?

Que te cambien el horario o te reduzcan la jornada puede trastocar tu organización diaria y también tus ingresos. La empresa tiene cierto margen para organizar el trabajo, pero eso no significa que pueda alterar libremente cualquier condición laboral.

El artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores reconoce a la empresa facultades de dirección y organización. Por eso, algunos ajustes menores pueden quedar dentro de ese poder. Pero si el cambio afecta de manera relevante a una condición importante —como la jornada, el horario, los turnos, el salario o las funciones— puede ser una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, regulada por el artículo 41.

La diferencia no siempre es evidente. Como explica el Tribunal Supremo en la STS 283/2021, de 10 de marzo, «hay que ir caso a caso, imponiéndose criterios empíricos de casuismo». Para valorar si el cambio es sustancial deben tenerse en cuenta su importancia, cuánto tiempo se prolonga y el perjuicio que causa a la persona trabajadora.

¿Qué requisitos debe respetar la empresa?

La empresa debe justificar la modificación en razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Si afecta individualmente a una persona, debe notificársela por escrito —también a sus representantes legales— con una antelación mínima de 15 días. Si se alcanzan los umbrales legales, la modificación es colectiva y debe abrirse un periodo de consultas.

¿Qué opciones tienes?

Puedes impugnar la decisión ante el juzgado de lo social. El plazo general es de 20 días hábiles desde la notificación escrita.

También puedes solicitar la extinción del contrato con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de nueve mensualidades, cuando la modificación te perjudique y afecte a alguna de estas materias: jornada, horario, turnos, sistema de remuneración o funciones.

Mientras reclamas, la regla general es cumplir la decisión empresarial y discutir su legalidad por los cauces correspondientes. Dejar de acudir al trabajo o incumplir unilateralmente el nuevo horario puede exponerte a que la empresa lo considere una ausencia o desobediencia. En determinados supuestos graves —por ejemplo, si la modificación se ha impuesto sin respetar el procedimiento y perjudica tu dignidad— también puede valorarse la extinción del contrato conforme al artículo 50 del Estatuto.

Conclusión

La empresa puede hacer ajustes ordinarios, pero un cambio sustancial exige causa, preaviso y respeto a las opciones que reconoce la ley. Si no estás de acuerdo, revisa la comunicación cuanto antes: tienes 20 días hábiles para impugnarla.

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